Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DULCE MARÍA FALCÓN DE DÍAZ, DALIA AUXILIADORA FALCÓN DE DIAZ, JUAN DE DIOS FALCÓN OCANDO, VIRGILIO II FALCÓN OCANDO, MIRIAN JOSEFINA FALCÓN OCANDO y LILY KATIUSKA FALCÓN OCANDO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.786.791, V- 3.829.365, V-3.683.208, V-4.786.792, V-7.573.493 y V-9.811.238, respectivamente, para que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JUAN DE DIOS FALCÓN BRETT y DALIA FIDELIA OCANDO DE FALCÓN, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Códig.....