En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Gilberto Hansen Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ MEDINA GUIGÑAN, mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 1° de diciembre de 2015, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, en el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguido por los ciudadanos MAGDALENA FIORELLA RISSONE, ROBERTO ÁNGEL RISSONE DONELLI y LILIANA DONELLI viuda de RISSONE contra el ciudadano RICHARD JOSÉ MEDINA GUIGÑAN. En consecuencia, se.....