Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el abogado Felipe Antonio Bueno Ramones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.249, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la providencia Administrativa, No. US-FAL-058-2014, de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN (GERESAT-FALCÓN), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante el cual declaró Con Lugar la Propuesta de Sanción contra la UNIVERSIDAD BOLI.....