En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JORGE MÉNDEZ, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO NAVARRETE SIRIT, mediante diligencia de fecha 3 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia de de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por DAÑO MORAL Y PATRIMONIAL, instauró el ciudadano JORGE MÉNDEZ contra la sociedad mercantil HIELO SAN ANTONIO PUNTO FIJO, C.A, representada por los ciudadanos ANTONIO FREIRE DE OLIVIERA y MARÍA DE FÁTIMA DOS SANTOS DE OLIVEIRA.
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