este TRIBUNAL SEGUNDO SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: Empire, CLASE: Moto, MODELO:Horse, SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ1725434, COLOR: Negro; USO: particular; SERIAL DE CARROCERIA: J812K3AC1XBM019154 al Ciudadano LUIS FERNANDO FLORES PEÑA, antes identificado, bajo guardia y custodia, con la expresa obligación de 1.- Guardar y proteger el referido vehiculo. 2.- custodiar el vehiculo y evitar que alguna otra persona se apodere de él; 3.- Usar adecuadamente el citado vehículo; 4.- Darle el mantenimiento que requiera para que se mantenga en perfectas condiciones; 5.- Presentar el vehículo ante la Fiscalía UNDECIMA del Ministerio Público cada Seis (06) meses y las veces que le sea requerido. 6.- Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquiera manera este vehículo, so pena de incurrir en una operació.....