sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano MANUEL PIO BATISTA MARTINS, quien era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.386.432, quien falleció ab-intestato en fecha nueve (09) de Noviembre de 2016, en la Clínica Virgen de Guadalupe de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1528, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: FIDELINA DEL CARMEN GONZALEZ DE BATISTA, JHOAN MANUEL BATISTA GONZALEZ, JHOSE MIGUEL BATISTA GONZALEZ y JESUS ANTONIO BATISTA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.512.835,.....