Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud de Medidas cautelares sustitutivas de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público, y Acuerda a la ciudadana MARILIS SANTOS BALDOMERO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 28-07-71, de ocupación comerciante, Hija de Rafael Santos y Zenit Maria Baldomero, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.451.034, Domiciliada en Sierra Maestra, Avenida 15, calle 22, casa numero 18, Estado Zulia, la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de la obligación de presentarse cada ocho (15) días por ante la Fiscalia.
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