DECISIÓN
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano ANGEL GEOVANNY CUAURO LUGO, venezolano, natural de Punta Cardón, nacido en fecha 08-06-1984, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.196.611, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Julio Antonio Cuauro y Narmelys Coromoto Lugo de Cuauro, y residenciado en La Guadalupe de Jadacaquiva, Av. Principal, casa S/N de color blanca con amarilla, teléfono: 0.....