Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana IRAIMA CAROLINA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.558.713, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistida por los abogados AMER RICHANI SAKI y EMILIO BERMÚDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.570.284 y 5.586.743, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.685 y 37.573, respectivamente, de este domicilio, a favor del ciudadano ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 7.566.047, por la presunta violación del ordinal segundo del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al presunto agraviado, a.....