En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en 772 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
1º) CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE NOMBRES EN LA ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana CARMEN RIPCINA FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-749.933, domiciliada en la población de Piritu, Municipio Piritu del Estado Falcón, corrigiéndosele el error en cuanto a los nombres que correctamente es: CARMEN RIPCINA FERRER, y no como erróneamente se había transcrito: MARIA MIGUELINA.
2º) Se acuerda oficiar a las Autoridades Competentes a los fines de que estampe la nota marginal en el acta de nacimiento de la Ciudadana CARMEN RIPCINA FERRER, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 52, correspondiente al año 1.937, todo de conformidad con lo previsto en el ar.....