Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone, al joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Cumplimiento de sanción de Un (01) de Libertad Asistida, la cual deberá ser cumplida en el Departamento de Libertad Asistida que funciona en el Centro de Formación Andrés Bello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal "d" en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 DEL Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso ALFREDO JOSÉ GARCIA MONTERO, a quien se le impuso el cumplimiento de la Sanción de Un (01) año de Libertad Asistida que consiste en cumplir con el Régimen de Libertad Asistida desde el día 17 .....