) Ahora bien, por los fundamentos expuestos y por cuanto la Representación Judicial de la parte accionante no tiene conferida facultad expresa para disponer del objeto y del derecho el litigio, faltando así uno de los presupuestos procesales de validez para poder extinguir la presente acción. Este Tribunal se abstiene, no HOMOLOGA, la solicitud de desistimiento presentada por la apoderada de la parte actora. Así se decide lo peticionado en fecha 20 de Enero 2003.
Este Tribunal hace del conocimiento que todo lo actuado(tanto por el Tribunal, como por las partes) con posterioridad al escrito de fecha 23-01-2003, presentado por la actora, hasta la fecha 17-02-2003, son actuaciones Nulas, carentes de efecto Jurídico.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 1:00 p.m, quedando anotado bajo el N° 068, en el libro de sentencias.
LA SEC.....