Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sede-Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado JOSE LUIS QUIÑONEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de PABLO ISEA. SEGUNDA: Se admiten por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal. TERCERO: Vista la admisión de los hechos y la voluntad del acusado se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE LUIS QUIÑONEZ MARTINEZ, venezolano, nacido en fecha 19-03-1978, d.....