Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas al Ciudadano GABRIEL GUILLERMO ALVARADO HOLQUIST, venezolano, mayor de edad, Estudiante, Titular de la Cedula de Identidad No 14.793.878, domiciliado en la Avenida los Orumos, Residencias San José, torre A, Apto 31, Coro Estado Falcón, extendiéndole la Medida de Presentación por ante este Tribunal a cada treinta (30) días, contados a partir de su primera presentación Todo de conformidad con el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. José Alberto González Celis
La Secretaria
Abg.Glaiza Reyes