Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega en GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: CARGO 85VL, COLOR: BLANCO AÑO: 2005, PLACAS 60ZGAW, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG1158A34754, SERIAL MDE MOTOR: 30681462; TA0103, al ciudadano DANIEL GREGORIO ROMERO BARRIOS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No 9.645.742, Domiciliado en la , Urbanización las Villas don Genaro, N° 20-D los Samanes, Maracay, Estado Aragua, sin poder ejercer sobre el ningún Acto de Enajenación. SEGUNDO: Oficiar al comandante del Destacamento N° 42, Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, con sede en la Vela de Coro, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano antes identificado. TERCERO: Se ordena el Levantamiento del Acta Compromiso Correspondiente. Y ASI SE DECIDE. Libres.....