Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación incoado el ABG. ARGENIS JOSÉ GONZÁLEZ SALAS , en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos EVER OMAR SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 18.867434, residenciado en Guacara Urbanización Tesoro Lindo, calle principal, casa s/n, estado Carabobo y ENDER DE LEONES, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 15.077.547, residenciado en Guacara, Urbanización Floresta, casa Nº 163, estado Carabobo, en contra del auto publicado en fecha 18 de noviembre del año que transcurre, por el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, el cual Acordó decretar la prórroga solicitado por la Fiscalía por un máximo de 15 días adicionales contados a partir de la fecha cierta .....