Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano NESTOR ANTONIO TORO, venezolano, mayor de edad, sin documentación Personal, residenciado en la Avenida Sucre, casa Sin Número, Coro, Estado Falcón, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANNY JEAN CARLOS VARGAS. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en su oportunidad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
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