esta Corte de Apelaciones, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOEL RUÍZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 10.352.529, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.101, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano MANUEL BORGES COLINA, apelación que se formaliza contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, extensión Tucacas cuyos fundamentos en extenso fueron publicados en fecha 30 de abril de 2013, que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado de autos, conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.