DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal Segundo de Control, de esta Extensión Judicial, que condenó al ciudadano HERNÁN OSUNA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.934.792, a cumplir con la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Trasladar al penado HERNÁN OSUNA RAMÍREZ, a la sede de la Comunidad Penitenciaria con el objeto de sea ese recinto penitenciario el encargado de su vigilancia. Ofíciese al Director de la Zona Polici.....