Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR las cuestiones previas establecidas en los numerales 2º, 4º y 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil propuestas por el abogado JUAN CARLOS ACOSTA, actuando con el carácter de apoderado judicial de los co-demandados LILIAN CRISTINA DIAZ VIUDA DE WEFFER, ISABEL CRISTINA WEFFER DE GOITIA, LILIANA WEFFER DIAZ y JORGE LUIS WEFFER DIAZ, en el juicio seguido en su contra por la ciudadana ANA ISABEL BLANCO MORENO, por prescripción mera declarativa al derecho de heredar.
Se condena en costas a la parte demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
Así mismo, se emplaza a la parte demanda para que de contestación dentro de los cinco (5) días.....