Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite parcialmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Dichas pruebas se admiten a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 y 339 del COPP, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: De conformidad a lo previsto en el artículo 331 ejusdem, se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos : MIGUEL PIÑERO FERAZ, IVOR FERRER BLANCO y UBALDO DÍAZ AMAYA, quienes son venezolanos, mayores de edad; titulares de las cédulas de Identidad N° 11.769.640, 14.802.087 y 9.584.614 respectivamente; naturales de este estado y residenciados en: Avenida Los Claveles, Quin.....