Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelación, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada EDNA MOLINA SENIOR, en su carácter de Defensora Pública Tercera de este Circuito Judicial Penal, actuando como representante de los ciudadanos RIGOBERTO RAMÓN BRACHO ALVARADO y JONATHAN JESÚS BRACHO ALVARADO, el cual fundamento en el artículo 452 ordinal 2°.
En consecuencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogado EDNA MOLINA SENIOR, Defensora de los Ciudadanos:RIGOBERTO RAMÓN BRACHO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.204.623, nacido en fecha 26-08-1975, residenciado en la Urbanización Los Médanos, Adyacente a la Iglesia, casa s/n, Coro Estado Falcón y al Ciudadano JONATHAN JESÚS BRACHO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-09-82, residenciado .....