Por todo lo antes expuesto, evidenciándose de las actas, que estamos en presencia de un delito de acción publica, que no se encuentra evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Ciudadano ELVIS JOSE ROSENDO GALICIA, es el autor del mismo, Este Tribunal Primero de Primera Instancia, en funciones de Control del Circuito Judicial penal, de la circunscripción judicial del estado falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Sin Lugar la solicitud de decretarle la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentado por la Fiscal del Ministerio Público en contra del Imputado presente en sala. SEGUNDO: ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el Articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELVIS JOSE ROSENDO GALICIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.......