Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: "CON LUGAR" la demanda que por demora en el pago de la liquidación final, ha incoado el ciudadano: JHON JAIRO DAZA GALLO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.840.079, debidamente asistido por el procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, contra la Empresa Sociedad Mercantil OBRAS CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS, ELECTRODOMESTICAS Y MANTENIMIENTO INTEGRAL, C.A; (OCIMELCA). Ambas suficientemente identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdid.....