DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 numeral 5° y 6°de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano, FREDDY JOSÉ CASTELLANO QUERO, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.520.366, de 48 años de edad, nacido en fecha 09-04-61, de estado civil Casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Pablo Castellano y Carmen Quero de Castellano, natural de Moruy y residenciado en la Vía Santa Ana, Sector La Cañada, Calle sin nombre, Casa S/Nº, cerca del Club Casablanca, Municipio Falcón, Estado Falcón, a quien.....