Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Coro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO BELLO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 6.564.382, de 53 años de edad, casado, nació el 25-07-1959 , residenciado Urbanización Cruz Verde bloque 11 segundo piso apartamento 02, Coro estado Falcón, teléfono 0268-6611031, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 409 ultimo aparte del Código Penal en perjuicio ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, DURBAN EMILIO NAVARRO, LAIDY DE NAVARRO (LESIONADOS) Y CARMEN RIVERO RODRIGUEZ (OCCISA), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRI.....