DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Circuito Judicial Penal de Punto Fijo basado en la sana critica con observancia de las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la Ciudadana RITA CECILIA PALMAR EPIEYU, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.750.158, de 32 años de edad, nacida en fecha 02-10-76, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, hija de José Idelfonso Palmar y Rafaelina Epieyu, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, residenciada en la Calle Mariño, Casa Nº 07, Sector Carirubana, diagonal al Restaurante Pa Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, a Cumplir la Pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN por la comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en .....