Evidenciándose de las actas del expediente, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito y que existen Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala, es el autor del mismo, pero por cuanto no existe peligro de Fuga, ni de obstaculización a la justicia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, de decretarle al imputado la Privación Judicial Preventiva de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA decretar al imputado GERARDO GOMEZ, Venezolano, Natural de coro Estado Falcón, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad No 11.799.767, Técnico Medio en Instrumentación, Domiciliado en la Calle Miranda, entre Avenida los Medanos y Callejón Sierralta, Casa No 15.....