este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los artículos 12, 17, 170 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y la jusrisprudencia citada, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano RAMÓN JOSÉ GIL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.501.408, representado por su apoderado judicial, abogado AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.204; en contra de su cónyuge, ciudadana ESTHER TERESA SALIMA DE GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.514.050, representado por su apoderado judicial, abogado ROBERTO LEAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.4.....