Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 49 ordinal 8° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la extinción penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa, que se instruye a: ORLANDO JOSE MAVO YAGUA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nro. 5.753.761, casado, médico, residenciado en la calle Progreso, casa Nro. 07, Punto Fijo Estado Falcón por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que pesen actualmente sobre el procesado de autos.
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