Este Tribunal Único de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano DELWUIS JOSÉ ACEVEDO ALDAMA, venezolano, nacido en fecha 11/07/1994, de 20 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.556.365, de oficio obrero y domiciliado en el Sector Camino Real, avenida principal, casa S/N a unos metros de la Alcaldía en la esquina que esta cerca de las casitas nuevas, de la población de Dabajuro del Estado Falcón, por la supuesta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, cesan todas las medidas cautelares dictadas en su contra. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior con copia certificada del presente asunto para que se inicie la investigación correspondiente a quien tenga lugar a la luz de los delitos de simulación de hecho .....