DECISION
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO CHIRINO COLINA Y REINA ANSENCIA LOPEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 9.518.547 y 7.491.776, respectivamente, domiciliado el primero en la avenida principal del sector Guacara, del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y el segundo de los nombrados en el sector Colombia Norte calle 5 casa N° 2000, en la Parroquia la Vela Jurisdicción del Municipio Colina del Estado Falcón, asistidos por el profesional del derecho Abogado VICTOR ANTONIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 160.925, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído por ellos en fecha: fech.....