En virtud de las razones expuestas, éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: DECLARAR SIN LUGAR la oposición planteada por el Abogado URBANO JOSE MORENO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.529.924, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.442, actuando con el carácter de DEFENSOR DE OFICIO de la sociedad mercantil AMUAY MOTORS, C.A. en contra de la demanda incoada por los abogados MELCHOR ORDAZ GONZALEZ, YOSAN PIÑA GOMEZ y EFIGENIA PIRONA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.051.870, 10.972.886 y 9.586.222, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.546, 42.236 y 39.840, en el mismo orden, actuando con el carácter de representantes del Fisco Nacional, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Centro Occidental.
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