Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas Del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios de los abogados ROBERTO CARLOS LEAÑEZ DÍAZ y HÉCTOR EFRAÍN LEAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.176.051 y 9.516.720, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 87.495 y 38.294 respectivamente, en razón de las actuaciones judiciales realizadas a la DROGUERÍA FARMACIENCIA C.A debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 23 d.....