Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos PABLO RUBEN CHIRINOS COLINA y DAGNIS ZULEY MOLINA COLINA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano JHONYS RAFAEL PINEDA BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, de 57 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-5.750.251, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el sector Tumaruse de la Parroquia Moruy del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937.....