En tanto, admitida prima facie como en efecto fue, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, es que entonces éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado y estudiado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;
-. Cursa en actas, constancia de trabajo del referido penado expedida en fecha 02-12-2005, en la cual, la Directora de la Carcel Nacional de Maracaibo y la Coordinadora del Departamento de Trabajo Social, certifican de forma especifica un total de 1 año, 10 meses y 21 días laborados por el penado en actividades de vendedor de empanadas, pasteles y elaboración de quesillos en dicho Centro de Reclusión desde el 10-12-2003 hasta el 02-11-2005, con una jornada laboral de 8 horas diarias, lo cual en efecto certifica este despacho, de la revisión que hiciera de las actas, por lo que resulta procedente la misma (redención d.....