D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49, y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 185, Ordinales 2do y 3ero del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509, 510 y 757 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio incoada con base en el artículo 185 ordinal 2do y 3ero, por la ciudadana JOSEFINA GUADALUPE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.493.275, domiciliada en la Urbanización independencia calle Ali Primera, Casa Nº 12008, de la Población de la Vela Municipio Colina Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.....