En tal sentido, del contenido de las actas se evidencia indudablemente, que en efecto, los hechos denunciados por la ciudadana: NANCY TERESA MIRANDA JIMÉNEZ, encuadran de forma perfecta en el tipo penal sustantivo previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, denominado Delito de Amenazas. En tanto, como quiera que el mencionado tipo delictual imputado se adecua a la conducta presuntamente asumida por el sujeto activo, es perseguible solo a instancia de parte agraviada, para cuyo juzgamiento, nuestra Normativa Adjetiva Penal prevé un procedimiento especial previsto en su libro tercero, Título VII, en sus artículo 400 y siguientes, a tenor a su vez de lo preceptuado en el artículo 25 de esa misma Normativa Penal Adjetiva, y como quiera que a su vez, para instar la apertura de tal procedimiento especial penal es necesario la interposición de un escrito acusatorio privado por ante el Tribunal de Control respectivo; y aunado todo ello, que a los fines de inicia.....