Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA Sin lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de decretarle al imputado la Privación Judicial de Libertad. SEGUNDO: Acuerda decretar al imputado ENYERWER ANTONIO ZARRAGA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 15.458.641, Nacido en fecha 12/11/82, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Progreso, entre Callejón Carabobo y Paraíso, Casa No 102, Coro, Estado Falcón, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales Tercero y Cuarto, consistentes en presentación por este Tribunal cada ocho (8) días y Prohibición de salida del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arm.....