En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTIMACIÓN del ciudadano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.112.711, en sus condición de Deudor, domiciliado en la Urbanización Caricuao, UD-5, La Hacienda, planta baja, apartamento Nº. 0002, Bloque 14, Edificio 02, Parroquia Caricuao, Distrito Capital, para que con el carácter de intimado PAGUE al Abogado: HERNAN AVENDAÑO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-11.919.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 134.896, respectivamente, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE CORO, C.A., (BANCORO C.A.), dentro de los tres (03) días de despacho siguiente de que conste en auto la intimación, en horas de Despacho com.....