Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara conforme al artículo 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la medida invocada por la Defensa Privada del Imputado: RAMON ANTONIO UGARTE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, nació el 25/08/1961, 41 años de edad, Soltero, Comerciante, residenciada en el Barrio La Cañada, Calle Venezuela entre Callejón Girardot y Calle Ismael Guanipa, Casa S/N, Coro estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-9.520.690; en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad, la cual viene cumpliendo en la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad; toda vez que la dirección aportada por la defensa, es la misma dirección don.....