...El Tribunal por constata de las actas procesales, que desde el día 21 de Octubre del 2004, fecha de la ultima actuación del intimante, hasta el día de hoy 24 de Mayo del 2005, ha transcurrido más de treinta (30) días, sin haber realizado durante dicho lapso ningún acto de procedimiento tendiente a practicar la citación, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Se suspende la medida provisional de embargo decretada en el presente juicio, y se ordena hacer las participaciones de Ley. Notifíquese a la actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso de Ley.
Publíquese y Regístrese.....