Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: PEDRO JOSÉ GIMENEZ y CRISTINA ADELAIDA PEÑA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.636.563 y 10.246.126, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Julio de 1980, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la población de Tucacas, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia certificada......