Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano EDGAR RAFAEL VENTURA FLETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.566.764, soltero, de oficio albañil, residenciado en el Cardón, calle principal, casa sin número, por detrás del hotel Las Vegas, Punto Fijo Estado falcón, por la comisión del delito de Robo previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cuya pena es de Cuatro a Ocho años de Presidio, en perjuicio de la ciudadana LEIZA ELENA ZAMBRANO ORTIZ, cuyo término medio es la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, y por aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal Venezolano, por la buena conducta predelictual al no presentar antecedentes penales, tal como lo estableció el Tribunal de primera instancia al folio 261 del texto de la sentencia recurrida, le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en el establec.....