Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCENDENTE LA ACUMULACIÓN del IP01-S-2012-002286, al asunto IP01-S-2012-001690, cuya data es más antigua, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. por los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de las Ciudadanas ELIZABETH DEL CARMEN GONZALEZ SUARCE y FRANCIS CAROLINA VALBUENA ZARRAGA, titulares de las cedulas de identidad N° 13.901.325 y 15.702.671, respectivamente; los cuales se iniciaron el primero IP01-S-2012-001690, en fecha 23 de Agosto del 2012, por el delito de violencia física, en perjuicio de ELIZ.....