En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y de la defensa a favor del ciudadano ALFREDO JOSUE LUGO GARCIA Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 24.526.003, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Vía Santa Ana, La Rinconada, calle Mi Casita, casa de color Azul diagonal a la Escuela Núcleo Escolar Rural La Rinconada, se le acuerda la LIBERTAD PLENA al referido ciudadano, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-