Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara único: CON LUGAR, la solicitud de divorcio 185, presentada por el (la) ciudadano (a): PENELOPE MARIA OVIOL DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.733.817, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 211.832, con domicilio procesal en la Avenida Independencia Nº 16-A, diagonal al Centro Comercial Costa Azul, al lado de Repuestos Escalona Coro Estado Falcon, teléfono Nº (0414)-6881519, correo electrónico penelopeoviol@.....