DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia que formulara el ciudadano JON BELLO, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.589.496, residenciado en la calle Obispo, sector Nuevo Pueblo, casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica del Estado Falcón en contra del ciudadano JON BELLO, argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.589.496, residenciado en la calle Obispo, sector Nuevo Pueblo, casa s/n, al lado de la Iglesia Evangélica del Estado Falcón en contra del ciudadano Noño Bello Alastre, y Así Se Decide. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportuni.....