PRIMERO: CON LUGAR la acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA, incoada por los ciudadanos RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA y MARIA LAURA CHIESA ESTOMBA, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.616.379 y V-16.349.537, respectivamente, debidamente representados por los abogados Lilian Morales, Mario Kakkaros, David Duran, y Francisco Sangronis, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.648, 114.654, 176.159 y 35.342, respectivamente; en contra de los ciudadanos, JOSE MANUEL JIMENEZ BERMUDEZ y JEANETTE DAYANIRA GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.473.820 y V-9.511.426, respectivamente, representados por la abogada Sobeidy Sangronis Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.097.