Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO, antes identificado, en CALIDAD DE GUARDIA Y CUSTODIA, al ciudadano EMIL ESPINOZA PIÑANGO, Venezolano, Ingeniero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.161.836 y Domiciliado en estaciudad de Coro, Estado Falcón, el cual estará en la obligación de presentarlo cuando le sea requerido, ya sea por ante este Tribunal o por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Déjese constancia. Librese las respectivas boletas de notificación y ofíciese al Administrador del Estacionamiento San Agustín de esta ciudad.- Cúmplase.
El JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
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